Actualizado lunes 1 de marzo de 2021
Según el Código Civil, en su artículo 1.902 "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
Desde 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de UAS. Esta norma afecta a tadas las aeronaves pilotadas por control remoto independientemente de su uso (recreativo o profesional) o tamaño, tanto si son aeromodelos, como drones.
¿Por qué contratar GENERALI AEROMODELOS Y DRONES RECREATIVOS?
El vuelo recreativo, en cualquiera de sus modalidades, aviones, planeadores, helícópteros, multirrotres, drones, etc es tu afición, tu válvula de escape y no deseas se convierta en una preocupación cada vez que vuelas.
GENERALI AEROMODELOS Y DRONES RECREATIVOS incluye entre sus agarantías, además del pago de indemnizaciones por daños personales o materiales a terceros, también los gastos de defensa y fianzas.
POLZA Y CLAUSULAS ACTUALIZADAS AL REGLAMENTO EN EJECUCION (UE) 2019/947 Y REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/945 SOBRE UAS
Coberturas
- Todo el territorio nacional, Andorra y resto de países de la Unión Europea
- Incluye el vuelo en primera persona FPV, en rango visual del observador del piloto
- Incluye responsabilidad civil del asegurado cuando actúe como observador en el vuelo FPV de otro compañero
Ventajas
- Compañía con sede en España y autorizada por la Dirección General de Seguros
- Cláusulas de la póliza acordes con la legislación española
- Importes adaptados al uso recreativo
- Diferenciación para los UAS de masa inferior a 250g
- Cláusulas conformes a los actuales Reglamento en ejecución (UE) 2019/947 y Reglamento Delegado (UE) 2019/945
- Póliza individual y específica que puedes presentar allí donde te sea requerida
- Flexible, puedes contratar desde el mínimo exigido (RD 37/2001 que actualiza la Ley de Navegación Aérea 48/1960) hasta 1.000.000€ de límite asegurado
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Aeromodelismo y drones recreativos
Trabajos aéreos profesionales con plataformas de avión o multirrotores
www.generalivalladolid.es
A/A EDUARDO NUÑEZ C/ Renedo Nº 1 Bajo |
Preguntas y respuestas
¿Qué es la franquicia?
Es una cantidad que establece la compañía para que el asegurado participe en cada siniestro, con el objeto de que tenga cuidado. La compañía sólo pagaría lo que excediese de esa cantidad con los límites máximos antes indicados. Si los daños causados son de inferior cuantía que el importe de la franquicia, el asegurado sólo pagaría por los daños ocasionados. La franquicia sólamente es de aplicación en daños materiales, los daños personales no tienen franquicia. Los seguros que ofrecen algunas federaciones pueden tener franquicias de hasta 300€
¿Qué es el sublímite por víctima?
Se trata de lo máximo que la compañía indemnizaría a cada lesionado, (si hubiera varios) no pudiendo superar la suma de todos ellos, el límite por siniestro. Es recomendable no tener esta limitación.
¿Qué ocurre si quisiera competir o asistir a una exhibición?
Los seguros privados excluyen las competiciones y exhibiciones. Para competir en competiciones federativas la organización exige estar federado. Sin embargo las exhibiciones tienen su propia normativa y exigencias en cuanto seguros a través de pólizas específicas para las exhibiciones, según Real Decreto.
¿Escompatible este seguro con el que ofrece la federación?
Sí. De hecho muchos de nuestros clientes están federados y a la vez tienen esta póliza. La razón es que si se compite es obligatorio estar federado, pero ese seguro que ofrecen las federaciones es de muy bajo coste por cada licencia y por tanto se resiente el tratamiento de los siniestros así como que el límite anual es para la suma de todos los federados, de modo queva disminuyendo a medida que se producen siniestros en la anualidad. Esto es así porque es sólo una pequeña parte de lo que se paga por cada licencia va destinado al seguro, de modo que la compañía ofrece en función de lo que cobra.
¿En todos los seguros de responsabilidad civil, se habla de daños a terceros, pero qué son?
Por definición tercero es cualquier persona distinta de:
- El tomador del seguro y asegurado
- Cónyuges, ascendientes y descendientes del tomador y asegurado
- Familiares que convivan con el tomador y asegurado
- Socios laborales, directivos, asalariados y personas que dependan del tomador y asegurado cuando actúen en dicho ámbito de dependencia. (Esta relación es sólo laboral, uno es jefe o empleado, únicamente en el trabajo. A no ser que uno vaya a volar con su servicio particular: guardaespaldas, chófer, mayordomo, ama de llaves, ...).
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